SUSPENSION EN JUICIO CIVIL.
No se verifica de pleno derecho, por razón de la interposición del amparo, contra una de las resoluciones que en él se dicten; y la autoridad responsable está en el deber de continuar las actuaciones que ante él pendan, mientras no se lo comunique la suspensión respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290835-ab6ba589/suspension-en-juicio-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. García Isidro. 5 de diciembre de 1918. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José M. Truchuelo y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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