SUSPENSION.
Cuando se concede contra la autoridad que ordena el acto, debe entenderse también que comprende a la autoridad ejecutora, aun cuando no haya recibido la orden que debe ejecutar, si de todas maneras tendrá que recibirla después, por ser ella a quien corresponde legalmente la ejecución; pues, en materia de suspensión, lo que es objeto de ella, es precisamente la ejecución del acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315196-cabe539b/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 2384/28. Solana Moisés. 9 de mayo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, página 482, como tesis relacionada con la jurisprudencia 281.
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION CONTRA LA AUTORIDAD EJECUTORA. (s/clave)
- AUTORIDADES EJECUTORAS, SUSPENSION DE SUS ACTOS. (s/clave)
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