SUSPENSION.
En términos generales, lo que es materia de suspensión, es precisamente la ejecución o cumplimiento de la orden, resolución o sentencia, que constituye el acto reclamado, pues si el mandamiento no hubiera sido decretado, no habría materia para el juicio de amparo, ni para la suspensión, por tratarse de actos futuros. El mandamiento y su ejecución constituyen un solo acto, para los efectos de la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809883-d24d8949/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXV, página 2621. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 2885/28. Guerrero Edmundo. 23 de marzo de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXV, página 1355. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3909/28. Athié Alejandro. 9 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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