SUSPENSION.
La Corte ha establecido que lo que es materia de suspensión, es la ejecución o cumplimiento de la resolución, acuerdo u orden de que se trate, y no el acto o momento mismo de dictarlos o firmarlos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314605-a03c1489/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1403/30. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 10 de junio de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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