SUSPENSION
Lo que es materia de ella, es el cumplimiento o ejecución de la resolución o acuerdo de que se trate, y no el acto mismo de dictarlo, porque de lo contrario la suspensión sería imposible y siempre se consideraría el acto como consumado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314850-818c71b0/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 634/27. Mexican Sinclair Petroleum Corporation. 29 de marzo de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Salcedo y Francisco Barba. La publicacion no menciona el nombre del ponente.
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