AUTORIDADES EJECUTORAS, SUSPENSION DE SUS ACTOS.
Cuando se conceda la suspensión contra la autoridad que ordena el acto, debe entenderse también que comprende a la autoridad ejecutora, aun cuando no haya recibido la orden que debe ejecutar, si de todas maneras tendrá que recibirla después, por ser ella a quien corresponde legalmente la ejecución; pues en materia de suspensión, lo que es objeto de ella, es precisamente la ejecución del acto reclamado, por lo que precede también concederla, previa fianza, por lo que se refiere a las autoridades ejecutoras, a pesar de que hayan negado la existencia del acto que se les atribuye.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345038-e571ad58/autoridades-ejecutoras-suspension-de-sus-actos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION CONTRA LA AUTORIDAD EJECUTORA. (s/clave)
- AUTORIDADES EJECUTORAS, SUSPENSION DE SUS ACTOS. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- AUTORIDADES EJECUTORAS, SUSPENSION CONTRA LOS ACTOS DE LAS. (s/clave)
- FIANZA, ES SUFICIENTE LA OTORGADA PARA CONCEDER LA SUSPENSION, RESPECTO A LA AUTORIDAD QUE ORDENA EL ACTO, PARA QUE SURTA EFECTOS POR LO QUE HACE A LA AUTORIDAD EJECUTORA. (s/clave)
- AUTORIDADES EJECUTORAS, REVISION INTERPUESTA POR LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis