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AUTORIDADES EJECUTORAS, SUSPENSION DE SUS ACTOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 347190 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1404

Si la autoridad ejecutora no fue llamada al juicio de amparo, sus actos no pueden suspenderse, porque si es verdad que el mandamiento de la autoridad responsable y su ejecución, constituyen un solo acto indivisible para los efectos de suspensión, esta tesis se refiere al caso en que únicamente se reclama la resolución, aun cuando nada se exprese respecto de su ejecución, siempre y cuando se trate de la misma autoridad; pero cuando son diversas y a cada una de ellas corresponde un acto distinto, incuestionablemente es necesario llamarlas a juicio, para que cada una de ellas informe respecto de sus actos, y si no han sido oídas, también es indiscutible que no pueden suspenderse los efectos que corresponden a la autoridad que no ha sido llamada a juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347190-6a5cf108/autoridades-ejecutoras-suspension-de-sus-actos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8650/46. Cédulas Hipotecarias, S.A. 15 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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