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SUSPENSION EN AMPARO CIVIL, ES DE ESTRICTO DERECHO (AUTORIDADES EJECUTORAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 806082 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1454

Si el acto reclamado se hace consistir en una sentencia, y sólo se señala como responsable a la autoridad que la dictó, no así a la ejecutora; y por otra parte, no se reclama la ejecución de dicha sentencia y sus consecuencias legales, en tales condiciones, la suspensión no puede concederse, por tratarse de un acto consumado, y porque en los amparos civiles, el Juez sólo debe ocuparse de los actos reclamados y de las autoridades señaladas como responsables, sin que le sea lícito suplir omisiones de los quejosos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806082-b7da35e9/suspension-en-amparo-civil-es-de-estricto-derecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2215/48. Sánchez Eduwigis, sucesión de. 7 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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