SUSPENSION EN AMPARO CIVIL, ES DE ESTRICTO DERECHO (AUTORIDADES EJECUTORAS).
Si el acto reclamado se hace consistir en una sentencia, y sólo se señala como responsable a la autoridad que la dictó, no así a la ejecutora; y por otra parte, no se reclama la ejecución de dicha sentencia y sus consecuencias legales, en tales condiciones, la suspensión no puede concederse, por tratarse de un acto consumado, y porque en los amparos civiles, el Juez sólo debe ocuparse de los actos reclamados y de las autoridades señaladas como responsables, sin que le sea lícito suplir omisiones de los quejosos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806082-b7da35e9/suspension-en-amparo-civil-es-de-estricto-derecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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