SUSPENSION.
No es exacto que la suspensión decretada en un juicio de amparo, por la autoridad judicial, obligue únicamente a las autoridades, pues que los principales obligados a respetar esa suspensión, son los individuos que figuran como partes en el propio juicio de amparo; de admitir lo contrario, resultaría el absurdo de que a pesar de que las autoridades hubiesen sido celosas en el cumplimiento de su deber, al respetar la suspensión concedida, ésta pudiese quedar desvirtuada con los actos ejecutados por los propios particulares interesados en contradecirla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303498-e55a60f9/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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