SUSPENSION.
Siendo esencialmente la misma, la finalidad que persigue la suspensión en materia de amparo directo que en el del indirecto ante los Jueces de Distrito y obedeciendo exclusivamente la intervención de las autoridades responsables en el primero, al dárseles competencia para decidir de la propia suspensión en la vía mencionada, a razones de orden económico, por la celeridad con que esa especie de determinaciones deben dictarse, para que llenen sus fines, lo que no sería dable dada la organización de la suspensión, no existe justificación alguna para estimar que no deben regir en ella las disposiciones de carácter general, que regulan esa institución, salvo cuando la misma ley expresamente determine lo contrario. Las autoridades responsables, no hay que olvidarlo, deciden en la suspensión en auxilio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que conoce en única instancia de los amparos directos y esto, esencialmente, no cambia la naturaleza, ni los fines de la institución del amparo en general ni en lo particular de la suspensión del acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373128-6c49782c/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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