SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
Las autoridades responsables en los juicios de amparo directo tienen obligación de proveer sobre la suspensión inmediatamente, sin examinar otros requisitos que los prescritos en el artículo 124 al que se remite el 173 de la Ley de Amparo. Por lo que la responsable, al juzgar sobre la extemporaneidad de la demanda de amparo y con base en esa supuesta extemporaneidad negarse a proveer sobre la suspensión, invadió la competencia de la Suprema Corte de Justicia que es a quien toca resolver sobre la admisión o desechamiento de la demanda de amparo por esa causa, y dejó de cumplir lo ordenado por los artículos 170, 173 en relación con el 124, 125 y 168 de la Ley de Amparo, causando a la recurrente el agravio correspondiente que alega con violación de las disposiciones legales mencionadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271684-6379eb62/suspension-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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