SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO, FACULTADES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
Se rige por lo dispuesto en el artículo 173, en relación con lo que previenen los artículos 125, párrafo segundo, 126, 127 y 128 de la Ley de Amparo, y no por lo que perceptúa el artículo 124 del mismo ordenamiento. Por tanto, la suspensión en amparo civil directo debe concederse de plano, mediante garantía bastante para responder de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a terceros, y por lo mismo, no queda a la discreción de la autoridad analizar si con la medida se sigue perjuicio al interés general o se contravienen disposiciones de orden público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806034-af366df8/suspension-en-amparo-directo-facultades-de-la-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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