SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO, NORMA DE LA.
La autoridad responsable tiene la obligación de mandar suspender la ejecución del acto reclamado en amparo directo del orden civil, sin que sea de aplicarse la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, que establece como requisito para la suspensión, que no se siga perjuicio al interés general, ni se contravengan disposiciones del orden público, puesto que dicha disposición rige para los juicios de amparo en revisión, pero no para los directos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309746-d4b820ca/suspension-en-amparo-directo-norma-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 234/39. S. Robert y Compañía Sucres, S.A. 25 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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