SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
No existe precepto legal alguno que faculte a la autoridad responsable para calificar si el juicio de amparo, cuya interposición se le anuncia, es de la competencia de la Suprema Corte, o de un Juez de Distrito y, por tanto, no tiene facultad para negarse a suspender el acto reclamado, fundándose en que el juicio no debe tener el carácter de directo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312821-e2119da2/suspension-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 67/34. Dupont Jerónimo. 29 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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