SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
A la autoridad responsable corresponde decretar la suspensión del acto que se reclama en un amparo directo, pero mediante fianza que calificará la misma autoridad responsable, cuando se trate de negocios civiles; y, por tanto, no es a la Suprema Corte a quien corresponde calificar y recibir la repetida fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284374-464b2063/suspension-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Rojas Francisco. 18 de agosto de 1924. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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