SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
La autoridad responsable no puede abandonar el conocimiento del negocio y sustanciar una excusa, cuando se ha interpuesto el amparo directo, porque en su carácter de auxiliar de la Justicia Federal, para tramitar el incidente de suspensión, la excusa resulta a todas luces improcedente, pues su deber legal es dictar las medidas indispensables en el incidente y resolver lo relativo a la fianza y a la contrafianza, en su caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282120-662c8ffd/suspension-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. López de Rosas Carmen. 14 de marzo de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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