SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
En el amparo directo no cabe la suspensión provisional de setenta y dos horas, sino, de plano, la definitiva, mediante fianza; y si la autoridad responsable la negare o no resolviere sobre ella, tal acto debe reclamarse en queja y no en revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280731-4fca1772/suspension-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Guerrero Juan D. 7 de mayo de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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