SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
Para que pueda decretarse, es necesario que la parte quejosa denuncie ante la autoridad responsable, la interposición del amparo; que exhiba las copias respectivas y que otorgue la fianza necesaria para la suspensión, cuando se trata de asuntos civiles, y, además, que la promoción se haga por escrito; y si no se cumple con todos estos requisitos, es improcedente la queja que se presenta contra la autoridad responsable, porque no acuerde lo relativo a la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315224-bf0622ea/suspension-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 91/28. Huante Felícitas. 13 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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