SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
La autoridad responsable, debe conceder la suspensión de sus actos, tan pronto como se le denuncie la interposición del amparo; y si no lo hace, de ello pueden resultarle responsabilidades, y por lo mismo, debe consignársele al Procurador General de la Nación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314736-a1386c69/suspension-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 176/29. Cadena Francisco P. 20 de enero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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