SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
La autoridad responsable debe suspender la ejecución de su fallo, tan pronto como el quejoso le comunique haber interpuesto el recurso de amparo contra el mismo, debiendo también dar aviso a las autoridades ejecutoras de ese fallo, para que el amparo no quede sin materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288764-645d3b83/suspension-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia penal. Wing Wong. 19 de febrero de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Ernesto Garza Pérez, Enrique Moreno e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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