SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
La autoridad responsable debe suspender la ejecución del fallo recurrido en amparo, tan pronto como se le denuncie la interposición del mismo, y dicha suspensión debe ser declarada de un modo categórico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281868-2aaf5a6a/suspension-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal 250/26. Peña Leonardo. 3 de enero de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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