SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
Tratándose de amparos directos, la autoridad responsable debe suspender la ejecución de la sentencia, tan pronto como se le denuncie, bajo protesta de decir verdad, la interposición del amparo, y se le exhiban las copias de la demanda; y si bien es preciso, para que la suspensión se ordene, tratándose de amparos civiles, que el quejoso dé fianza, el otorgamiento de ésta no puede llevarse a cabo mientras no se acuerde si se concede o niega la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279948-6cdb289c/suspension-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Bravo Macedonio. 22 de junio de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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