SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
La ley reglamentaria dispone que la suspensión en amparo directo, se dicte dentro del término de las veinticuatro horas siguientes a la promoción, y racionalmente debe entenderse que se refiere a la promoción relativa a que se suspenda la ejecución de la sentencia, previo el otorgamiento de la fianza que el quejoso ofrezca para el efecto; pero la autoridad responsable no puede decretar una suspensión que no le haya sido pedida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282119-a2834868/suspension-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 2/27. Bueno Cipriano, sucesión de. 14 de marzo de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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