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SUSPENSION EN AMPARO PENAL DIRECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 312791 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1688

Si de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Amparo, se suspende de plano la sentencia definitiva que impone pena al quejoso, y éste se encuentra en prisión, el efecto de la suspensión es dejarlo en dicha prisión, puesto que tal era el estado que guardaba al promoverse el amparo; y para ponerlo en libertad caucional, es necesario exigir la fianza correspondiente; la cual no es propiamente para que produzca efectos la suspensión, sino para que el quejoso pueda disfrutar provisionalmente de libertad; y la autoridad responsable bien puede limitarse a decretar la suspensión definitiva y, por resolución posterior, y a solicitud del promovente, concederle su libertad caucional; así es que si confundiéndose el efecto de la suspensión, en la misma resolución que se concede se otorga también la libertad caucional, se favorece al quejoso y no se le causa agravio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312791-7bc398f6/suspension-en-amparo-penal-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo penal 24/34. Martínez Gómez Sabás. 15 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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