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SUSPENSION EN AMPARO PENAL DIRECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 308235 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 371

Al proveer la autoridad responsable sobre la suspensión, debe ordenar de plano la de la ejecución de la sentencia reclamada, y si se trata de la privación de libertad, la suspensión debe surtir efecto de que el quejoso quede a disposición de la Suprema Corte, por mediación de la autoridad responsable, que concedió la suspensión, quien puede poner en libertad caucional al mismo quejoso, si procede; pero es indebido que para otorgar la suspensión, exija del recurrente garantía alguna, por no ser aplicables al caso los artículos 135 y 173 de la Ley de Amparo. No obsta a lo dicho, que la autoridad responsable sostenga que es improcedente el juicio de garantías, en virtud de que, conforme a la citada ley, corresponde al presidente de la Suprema Corte decidir si es o no, de admitirse el juicio de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308235-bf853367/suspension-en-amparo-penal-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo penal 266/42. Manjarrez Norberto. 6 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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