SUSPENSION EN AMPARO PENAL DIRECTO.
Al proveer la autoridad responsable sobre la suspensión, debe ordenar de plano la de la ejecución de la sentencia reclamada, y si se trata de la privación de libertad, la suspensión debe surtir efecto de que el quejoso quede a disposición de la Suprema Corte, por mediación de la autoridad responsable, que concedió la suspensión, quien puede poner en libertad caucional al mismo quejoso, si procede; pero es indebido que para otorgar la suspensión, exija del recurrente garantía alguna, por no ser aplicables al caso los artículos 135 y 173 de la Ley de Amparo. No obsta a lo dicho, que la autoridad responsable sostenga que es improcedente el juicio de garantías, en virtud de que, conforme a la citada ley, corresponde al presidente de la Suprema Corte decidir si es o no, de admitirse el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308235-bf853367/suspension-en-amparo-penal-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION EN AMPARO PENAL DIRECTO. (s/clave)
- SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO. ALCANCE DE LA MISMA CUANDO EL PROMOVENTE SE ENCUENTRA PRIVADO DE SU LIBERTAD. (s/clave)
- SUSPENSION EN AMPARO PENAL DIRECTO. (s/clave)
- SUSPENSION EN AMPARO PENAL DIRECTO. (s/clave)
- SUSPENSION IMPROCEDENTE CUANDO SE TRATA DE EJECUTAR UNA SENTENCIA EN AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- SUSPENSION EN AMPARO PENAL DIRECTO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis