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SUSPENSION EN AMPARO PENAL DIRECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 355821 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 78

El artículo 172 de la Ley de Amparo, estatuye que cuando la sentencia reclamada imponga la pena de la privación de la libertad, la suspensión surtirá el efecto de que el quejoso quede a disposición de la Suprema Corte de Justicia, por mediación de la autoridad que haya suspendido su ejecución, pudiendo la última de dichas autoridades ponerlo en libertad caucional, si procediera y como el artículo 2o., fracción I, de la Constitución Federal, dispone que para que proceda la libertad caucional, se necesita que el delito que se imputa al agraviado no merezca ser castigado con pena mayor de cinco años de prisión, es legal la resolución de la autoridad responsable que se niega a poner en libertad caucional al quejoso, como consecuencia de la suspensión definitiva, si la pena que se le impuso fue de seis años de prisión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355821-0ca60db3/suspension-en-amparo-penal-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 712/38. Pérez Vicente. 4 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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