LIBERTAD CAUCIONAL EN AMPARO PENAL DIRECTO.
De acuerdo con el artículo 172 de la Ley de Amparo, cuando la sentencia reclamada imponga la pena de privación de la libertad, la suspensión surtirá el efecto de que el quejoso quede a disposición de la Suprema Corte de Justicia, por mediación de la autoridad que haya suspendido su ejecución; pudiendo la última de dichas autoridades ponerlo en libertad caucional, si procede conforme a la fracción I del artículo 20 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390779-d04c9851/libertad-caucional-en-amparo-penal-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Queja 408/37. Muñoz Alejandro. 4 de octubre de 1937. Cinco votos.
Queja 505/37. Núñez Ambrosia. 16 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos.
Queja 701/38. Ramírez Eulogio. 29 de marzo de 1939. Cinco votos.
Queja 712/38. Pérez Vicente. 4 de abril de 1939. Cinco votos.
Queja 461/39. Treviño Villarreal Daniel y coag. 23 de octubre de 1939. Cinco votos.
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