LIBERTAD CAUCIONAL EN AMPARO DIRECTO-[TESIS HISTÓRICA].-
Conforme al artículo 172 de la Ley de Amparo, cuando la sentencia reclamada imponga la pena de privación de la libertad, la suspensión surtirá el efecto de que el quejoso quede a disposición de la Suprema Corte de Justicia, por mediación de la autoridad que haya suspendido su ejecución, pudiendo esta última autoridad ponerlo en libertad caucional si procediere. Ahora bien, conforme al artículo 20, fracción I, de la Constitución Federal, procede la libertad caucional siempre que el delito que se impute no merezca ser castigado con una pena media mayor de cinco años de prisión, por lo que si la sentencia reclamada impone al quejoso una pena menor, la libertad caucional es procedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904845-7aba685e/libertad-caucional-en-amparo-directo--tesis-historica-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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