LIBERTAD CAUCIONAL, IMPROCEDENCIA DE LA.
La suspensión dictada en el amparo directo, solo produce el efecto de que el quejoso quede a disposición de esta Suprema Corte en la situación en que se encuentre; pero para la concesión de la libertad caucional, conforme a lo dispuesto por el artículo 172 de la Ley de Amparo, habiendo ya sentencia ejecutoria, debe atenderse a la pena impuesta en ella, y si dicha pena es mayor de cinco años y el reo fue detenido antes de decretarse la suspensión, no procede concederla, por no estar, fundamentalmente, satisfechos los requisitos de la fracción I del artículo 20 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259353-6bab001b/libertad-caucional-improcedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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