LIBERTAD CAUCIONAL EN EL AMPARO DIRECTO.
Cesaron los efectos de la suspensión concedida al quejoso en el diverso amparo que promovió contra el auto de formal prisión, tanto si éste le fue negado, cuanto por el cambio de situación jurídica realizada en la sentencia de segunda instancia; por consiguiente y teniendo en cuenta que los efectos de la suspensión consisten, fundamentalmente, en mantener las cosas en el estado que guardaban al decretarse; que en el caso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley de Amparo, el efecto de la suspensión de plano es que el quejoso quede a disposición de la Suprema Corte de Justicia por mediación de la autoridad que haya suspendido la ejecución, pudiendo esta última ponerlo en libertad caucional si procediere, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción I del artículo 20 constitucional, y que fue condenado el reo a más de cinco años de prisión, no procede su libertad caucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295725-991b77da/libertad-caucional-en-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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