LIBERTAD CAUCIONAL EN EL AMPARO DIRECTO.
Conforme al artículo 172 de la Ley de Amparo, cuando la sentencia reclamada imponga la pena de privación de la libertad, la suspensión surtirá el efecto de que el quejoso quede a disposición de la Suprema Corte de Justicia, por mediación de la autoridad que haya suspendido su ejecución; pudiendo la última de dichas autoridades, ponerlo en libertad caucional, si procediere. En consecuencia, la tesis de la Suprema Corte de Justicia, marcada con el número 596, que obra en el Apéndice al Tomo LXXVI del Semanario Judicial de la Federación, que dice " la garantía constitucional relativa a la libertad caucional, ha sido establecida a favor de los procesados y no puede aplicarse a los reos que han sido sentenciados", se refiere a la libertad caucional que puede, o no, concederse dentro del proceso, pero sin perjuicio de la libertad caucional que autoriza la Ley de Amparo en su artículo 172, ya que, de no ser así nunca tendría aplicación este último precepto, pues que se refiere precisamente a quejosos que tienen el carácter de sentenciados y no de simples procesados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301967-393ab7a1/libertad-caucional-en-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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