LIBERTAD CAUCIONAL EN EL AMPARO DIRECTO.
Si bien es cierto que la Suprema Corte estableció jurisprudencia en el sentido de que la garantía constitucional relativa a la libertad caucional, sólo operaba en favor de los procesados y no podía aplicarse en beneficio de los reos ya sentenciados independientemente de que la pena impuesta fuera, o no, menor que la fijada por el artículo 20 constitucional para su procedencia, también lo es que esta jurisprudencia ha sido modificada en el sentido de que cuando se pide amparo contra las sentencias penales de segunda instancia y se obtiene la suspensión, es la autoridad responsable quien debe resolver sobre la solicitud de la libertad caucional, porque para ello tiene jurisdicción, aun después de dictado el auto de suspensión, cuyas consecuencias se traducen en que el fallo condenatorio no produzca las consecuencias jurídicas propias del mismo, o en los términos, que no se tenga a los reos como sentenciados, sino que continúen conservando el carácter de encausados y sujetos, en su caso, el beneficio que les otorga la fracción I, del artículo 20 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299870-7dd26d0b/libertad-caucional-en-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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