AMPARO DIRECTO, LIBERTAD CAUCIONAL EN LA SUSPENSION DEL.
Cuando se pide amparo contra sentencias penales de segunda instancia y se obtiene la suspensión, toca a la autoridad responsable resolver sobre la solicitud de la libertad caucional, porque para ello tiene jurisdicción aun después de dictado el auto de suspensión, hasta que no se dicte la sentencia definitiva por la Suprema Corte, porque la consecuencia de la suspensión es la de que el fallo condenatorio no produzca por efecto del juicio de garantías, las consecuencias jurídicas propias del mismo, o, en otros términos, que no se tenga a los procesados responsables como reos sentenciados sino como encausados, y que si el amparo se concede, se pronuncie nueva sentencia; por lo tanto la libertad caucional que soliciten los afectados, por el fallo se rige por lo dispuesto en la fracción I del artículo 20 de la Constitución General.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308826-54f0b8d5/amparo-directo-libertad-caucional-en-la-suspension-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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