SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO PENAL.
Cuando se pida amparo directo contra sentencias penales de segunda instancia y se obtenga la suspensión, es la autoridad responsable la que debe de resolver sobre la solicitud de libertad caucional, porque para ello tiene jurisdicción, aun después de dictado el auto de suspensión y mientras que no se pronuncie sentencia definitiva por la Corte; porque la consecuencia de suspensión es la de que el fallo condenatorio no produzca, por efecto del juicio de garantías, las consecuencias jurídicas propias del mismo, o, en otros términos, que no se tengan a los presuntos responsables, como reos sentenciados, y que si el amparo se concede, se pronuncie nueva sentencia , por lo que la libertad caucional que soliciten los afectados por el fallo, queda sujeta a lo dispuesto por la fracción I del artículo 20 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313126-0540102c/suspension-en-amparo-directo-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL EN LA SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- AMPARO DIRECTO, LIBERTAD CAUCIONAL EN LA SUSPENSION DEL. (s/clave)
- SUSPENSION EN EL AMPARO PENAL DIRECTO. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL EN AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL EN EL AMPARO DIRECTO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis