LIBERTAD CAUCIONAL EN AMPARO DIRECTO.
Cuando se pida amparo directo contra sentencias penales que priven de la libertad, es la autoridad responsable quien debe resolver sobre la solicitud de la libertad caucional, porque para ello tiene jurisdicción, aun después de dictado el auto de suspensión; porque la consecuencia de aquélla es la de que el fallo condenatorio no produzca por efecto del juicio de garantías, las consecuencias jurídicas propias del mismo, o, en otros términos, que no se tenga a los presuntos responsables como reos sentenciados, sino que continúen conservando el carácter de encausados; y que si el amparo se concede, se pronuncie nueva sentencia; por lo cual, la libertad caucional queda sujeta a lo dispuesto por la fracción I del artículo 20 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312931-151fe94b/libertad-caucional-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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