SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
Cuando se pida amparo contra sentencias penales de segunda instancia, y se obtenga la suspensión, es la autoridad responsable la que debe resolver sobre la solicitud de libertad caucional, porque para ello tiene jurisdicción, aun después de dictado el auto de suspensión, y mientras no se pronuncie sentencia definitiva por la Corte; porque la consecuencia de la suspensión, es la de que el fallo condenatorio no produzca los efectos jurídicos propios del mismo, o, en otros términos, que no se tenga a los presuntos responsables como reos sentenciados, sino que continúen conservando el carácter de encausados, para que, si el amparo se concede, se pronuncie nueva sentencia; por tanto, la libertad caucional que soliciten los afectados por ese fallo, queda sujeta a lo dispuesto por la fracción I, del artículo 20 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283211-8b0ab313/suspension-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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