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Modo: Corpus Pro

SUSPENSION EN EL AMPARO PENAL DIRECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 264293 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 134

Si la sentencia reclamada impuso una condena de prisión al acusado, la suspensión surte el efecto de que quede a disposición de la Suprema Corte por mediación de la autoridad responsable. Pero para que goce de libertad es preciso que se le fije una caución de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 20 constitucional y en los artículos pertinentes del Código de Procedimientos Penales aplicable, puesto que es necesario tomar esa medida de seguridad a fin de que en caso de que el amparo directo sea negado al acusado y quejoso, se pueda cumplir la pena que le impone la sentencia de segunda instancia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264293-4c5463bc/suspension-en-el-amparo-penal-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 223/57. Gustavo González Alemán. 20 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro voto. Ponente: Carlos Franco Sodi.

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