SUSPENSION EN AMPARO PENAL DIRECTO.
La Suprema Corte ha sustentado la tesis siguiente: la suspensión contra sentencias definitivas de carácter penal, procede sólo para los efectos que expresa la Ley de Amparo, y si la pena que imponen es de más de cinco años de prisión, el quejoso debe permanecer en la cárcel, ya que es improcedente concederle la libertad caucional, pues para concederla debe tomarse en cuenta la pena fijada en la sentencia contra la que se interpuso el amparo y no la que, en términos generales pudiera corresponder al delito que originó el proceso. De acuerdo con esa tesis, debe declararse infundada la queja que se endereza contra la resolución de un tribunal superior, que negó la libertad caucional al acusado, en el incidente de suspensión correspondiente al amparo directo que promovió contra la sentencia que impuso una pena mayor de cinco años de prisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309335-ad3fb906/suspension-en-amparo-penal-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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