SUSPENSION EN AMPARO PENAL DIRECTO.
No es exacto que el quejoso haya dejado de estar a disposición de una Sala del Tribunal Superior, en virtud de que, cumplimentando una ejecutoria de la Suprema Corte en amparo anterior, el reo quedó a disposición del Departamento de Prevención Social, pues conforme al artículo 171 de la Ley de Amparo, dicha Sala debió decretar de plano la suspensión de la sentencia reclamada; y decretada la suspensión de plano, no se ejecutará dicha sentencia, es decir, el acusado no se encontrará a disposición del citado departamento, sino que quedará a disposición de la Suprema Corte, por mediación de la propia autoridad responsable, en los términos expresamente prevenidos por el artículo 172 de la Ley de Amparo; y si la pena impuesta al quejoso no excede de cinco años de prisión, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción I del artículo 20 de la Constitución Federal, debe la Sala responsable concederle su libertad caucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306114-7ceb05c5/suspension-en-amparo-penal-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION PROCEDENTE, AUNQUE EL ACUSADO ESTE A DISPOSICION DEL DEPARTAMENTO DE PREVENCION SOCIAL. (s/clave)
- SUSPENSION EN AMPARO PENAL DIRECTO. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL EN EL AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- SUSPENSION EN AMPARO PENAL DIRECTO. (s/clave)
- SUSPENSION EN EL AMPARO PENAL DIRECTO. (s/clave)
- SUSPENSION EN AMPARO PENAL DIRECTO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis