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SUSPENSION EN AMPARO PENAL DIRECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 306114 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2313

No es exacto que el quejoso haya dejado de estar a disposición de una Sala del Tribunal Superior, en virtud de que, cumplimentando una ejecutoria de la Suprema Corte en amparo anterior, el reo quedó a disposición del Departamento de Prevención Social, pues conforme al artículo 171 de la Ley de Amparo, dicha Sala debió decretar de plano la suspensión de la sentencia reclamada; y decretada la suspensión de plano, no se ejecutará dicha sentencia, es decir, el acusado no se encontrará a disposición del citado departamento, sino que quedará a disposición de la Suprema Corte, por mediación de la propia autoridad responsable, en los términos expresamente prevenidos por el artículo 172 de la Ley de Amparo; y si la pena impuesta al quejoso no excede de cinco años de prisión, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción I del artículo 20 de la Constitución Federal, debe la Sala responsable concederle su libertad caucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306114-7ceb05c5/suspension-en-amparo-penal-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo penal 611/44. Martínez Valle Rafael. 28 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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