SUSPENSION PROCEDENTE, AUNQUE EL ACUSADO ESTE A DISPOSICION DEL DEPARTAMENTO DE PREVENCION SOCIAL.
Conforme los artículos 171 y 172 de la Ley de Amparo y 20, fracción I, de la Constitución Federal, la autoridad responsable debe decretar de plano la suspensión de la sentencia reclamada y, atenta la pena impuesta al recurrente, en la propia sentencia, concederle su libertad caucional, de conformidad con lo prevenido en el tercero de los citados artículos; y sin que sea jurídica la razón expuesta por una Sala del Tribunal Superior en el sentido de que, por virtud de un amparo anterior debidamente cumplimentado, el reo se encuentra a disposición del Departamento de Prevención Social y no tiene la misma Sala nada que suspender y por la misma causa no puede concederle su libertad caucional, pues por virtud de la suspensión de plano, que debió decretar, no se ejecutará la citada sentencia, es decir, el acusado no se encontrará a disposición del Departamento de Prevención Social, para cumplir la condena que se le impuso, sino que quedará a disposición de esta Suprema Corte, por mediación de la propia autoridad responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306116-2d4983ff/suspension-procedente-aunque-el-acusado-este-a-disposicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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