LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION DE SU RESTRICCION (LIBERTAD CAUCIONAL).
El artículo 172 de la Ley de Amparo dispone que cuando la sentencia reclamada imponga la pena de privación de la libertad, la suspensión surtirá el efecto de que el quejoso quede a disposición de la Suprema Corte de Justicia, por mediación de la autoridad que haya suspendido su ejecución; pidiendo la última de dichas autoridades ponerlo en libertad, caucional si procediere de conformidad con lo dispuesto en la fracción I, del artículo 20 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298507-74d0bc13/libertad-personal-suspension-de-su-restriccion-libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal 322/51. González Gaytán Juan. 25 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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