LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION DE SU RESTITUCION.
De los términos del artículo 172 de la Ley de Amparo, se desprende que si la suspensión concedida, sólo tiene por efecto el que el quejoso quede a disposición de la Suprema Corte de Justicia, y si toca a la autoridad responsable el hacer cumplir esta determinación, seguramente que dicha autoridad, para cumplir con su cometido, goza de amplias facultades para dictar todas las determinaciones que crea procedentes, con el fin de garantizar la seguridad del reo, tanto en cuanto a las garantías de que éste debe gozar, como en relación a la necesidad de evitar que se sustraiga a la acción de la justicia; sin perjuicio, naturalmente, del derecho que el procesado tiene de que se le conceda su libertad bajo caución, cuanto ésta proceda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301311-4f1722ca/libertad-personal-suspension-de-su-restitucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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