LIBERTAD CAUCIONAL. INCIDENTE DE SUSPENSION EN EL AMPARO DIRECTO.
El artículo 172 de la Ley de Amparo, faculta a la autoridad que suspende la ejecución de la sentencia reclamada para poner en libertad al quejoso, si procediere, pero no lo obliga en términos de la fracción I, del artículo 20 constitucional en su actual redacción, toda vez que tratándose de una libertad en el amparo directo, en donde ya el proceso culminó con la sentencia definitiva de la segunda instancia, no son las normas que rigen la concesión del beneficio dentro del proceso las que prevalecen, sino aquéllas específicamente referidas al juicio de garantías y que tienen por finalidad evitar que el quejoso se substraiga a la acción de la justicia; por tanto, la denegatoria de la libertad provisional bajo caución, no implica violación de la fracción I, del artículo 20 constitucional y 172 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390076-e53db724/libertad-caucional-incidente-de-suspension-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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