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LIBERTAD CAUCIONAL. INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO.-

Clave: 195 · Registro digital (IUS): 904176 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 7a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, Jurisprudencia SCJN; Pág. 140

El artículo 172 de la Ley de Amparo faculta a la autoridad que suspende la ejecución de la sentencia reclamada para poner en libertad al quejoso, si procediere, pero no la obliga en términos de la fracción I del artículo 20 constitucional en su actual redacción, toda vez que tratándose de una libertad en el amparo directo, en donde ya el proceso culminó con la sentencia definitiva de la segunda instancia, no son las normas que rigen la concesión del beneficio dentro del proceso las que prevalecen, sino aquéllas específicamente referidas al juicio de garantías y que tienen por finalidad evitar que el quejoso se sustraiga a la acción de la justicia; por tanto, la denegatoria de la libertad provisional bajo caución, no implica violación de la fracción I del artículo 20 constitucional y 172 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904176-4e2f9723/libertad-caucional-incidente-de-suspension-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época: Queja 129/71.-Lucía María Armstrong Van Der Veen y otra.-3 de febrero de 1972.-Mayoría de cuatro votos.-Disidente: Mario G. Rebolledo F.-Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Queja 40/72.-Juvencio Ocampo Morán.-7 de julio de 1972.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Queja 22/72.-Francisco Vázquez Carbajal.-28 de agosto de 1972.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Ernesto Aguilar Álvarez. Queja 66/73.-Mitchell Thomas Haake.-7 de septiembre de 1973.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Ernesto Aguilar Álvarez. Queja 82/73.-Julián López Gámez.-26 de octubre de 1973.-Mayoría de cuatro votos.-Disidente: Mario G. Rebolledo F.-Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Apéndice 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, página 117, Primera Sala, tesis 207.

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