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LIBERTAD CAUCIONAL EN AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 236591 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Segunda Parte; Pág. 34

El artículo 172 de la Ley de Amparo, faculta a la autoridad que suspende la ejecución de la sentencia reclamada para poner en libertad al quejoso, si procediere, pero no lo obliga en términos de la fracción I del artículo 20 constitucional en su actual redacción, toda vez que tratándose de una libertad en el amparo directo, en donde ya el proceso culminó con la sentencia definitiva de segunda instancia, no son las normas que rigen la concesión del beneficio dentro del proceso las que prevalecen, sino aquellas específicamente referidas al juicio de garantías y que tienen por finalidad evitar que el quejoso se sustraiga a la acción de la justicia, criterio también importante en la libertad bajo caución que se concede en el incidente de suspensión del amparo directo, al establecer en su párrafo final el artículo 136 de la ley de la materia que esa libertad podrá ser revocada cuando aparecen datos bastantes que hagan presumir, fundadamente, que el quejoso trata de burlar la justicia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236591-75a37acc/libertad-caucional-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 129/71. Lucía María Armstrong Van Der Veen y otra. 3 de febrero de 1972. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Mario G. Rebolledo Fernández. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.

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