SUSPENSION IMPROCEDENTE CUANDO SE TRATA DE EJECUTAR UNA SENTENCIA EN AMPARO DIRECTO.
Conforme a los artículos 170 y 173 de la Ley de Amparo, cuando se trate de sentencias dictadas en juicios del orden civil, la suspensión se decretará a instancia del agraviado, y surtirá sus efectos, si otorga caución bastante para responder de los daños y perjuicios que pueda ocasionar a terceros; pero no basta el hecho de que se trate de una sentencia definitiva dictada en juicio del orden civil, para decretar la suspensión, previa la garantía correspondiente, pues de acuerdo con el artículo 175 de la propia ley, cuando la ejecución o la inejecución del acto reclamado, pueda ocasionar perjuicios al interés general, la suspensión se concederá o negará atendiendo a no causar esos perjuicios; y si se reclama en amparo directo la sentencia que la autoridad responsable dictó para cumplir una ejecutoria pronunciada por la Suprema Corte de Justicia, en un amparo directo promovido con anterioridad por el querellante, es inconcuso que de concederse la suspensión, en términos generales, se trata de la inejecución del fallo de amparo, con lo cual se ocasionan perjuicios al interés general; y debe analizarse y resolverse sobre qué actos reclamados se concede la suspensión, precisándolos, para no concederla, atento lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley de Amparo; infiriéndose la obligación de concretar el acto reclamando, tanto de la consideración dicha, como de lo prevenido en el artículo 124, fracción III, de la repetida ley, que expresa que el Juez de Distrito, al conceder la suspensión, procurará fijar la situación en que habrán de quedar las cosas y tomará las medidas pertinentes para conservar la materia del amparo, hasta la terminación del juicio; y si bien dicha disposición legal se refiere al Juez de Distrito, es aplicable, por analogía, tratándose de juicios de amparo directos, pues donde existe la misma razón, debe existir la misma disposición legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310245-b2cd7b18/suspension-improcedente-cuando-se-trata-de-ejecutar-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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