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SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 314775 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 762

El artículo 51 de la Ley de Amparo, en relación con el 52 de la misma ley, establecen que en los juicios de amparo contra sentencias definitivas, civiles y penales, la autoridad responsable suspenderá la ejecución de la sentencia, tan pronto como el quejoso le denuncie bajo protesta de decir verdad, haber promovido el amparo dentro del término legal, decretando de plano la suspensión, sin trámites de ninguna clase. Sobre esta suspensión la autoridad responsable no debe hacer distinciones, toda vez que se trata de una interpretación fundamental de la Ley de Amparo que afecta profundamente el sistema de suspensión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314775-0ee34a62/suspension-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo penal 183/29. "Bueso y Pantoja". 10 de febrero de 1930. Mayoría de tres votos. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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