SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
El artículo 51 de la Ley de Amparo, en relación con el 52 de la misma ley, establecen que en los juicios de amparo contra sentencias definitivas, civiles y penales, la autoridad responsable suspenderá la ejecución de la sentencia, tan pronto como el quejoso le denuncie bajo protesta de decir verdad, haber promovido el amparo dentro del término legal, decretando de plano la suspensión, sin trámites de ninguna clase. Sobre esta suspensión la autoridad responsable no debe hacer distinciones, toda vez que se trata de una interpretación fundamental de la Ley de Amparo que afecta profundamente el sistema de suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314775-0ee34a62/suspension-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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