AMPARO DIRECTO, LA SUSPENSION NO DEBE DECRETARSE POR LAS AUTORIDADES EJECUTORIAS, EN EL.
Conforme el artículo 52 de la Ley de Amparo, la suspensión en amparo directo se decretará de plano cuando se trata de sentencia definitiva dictada en juicios penales o civiles, por la autoridad que dictó el fallo, en auxilio de la Suprema Corte de Justicia; pero las autoridades ejecutoras, no tienen dicha obligación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359243-575a8e81/amparo-directo-la-suspension-no-debe-decretarse-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 266/35. Carrasco viuda de Souza Lucía. 28 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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