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AMPARO DIRECTO, LA SUSPENSION NO DEBE DECRETARSE POR LAS AUTORIDADES EJECUTORIAS, EN EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 359243 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2159

Conforme el artículo 52 de la Ley de Amparo, la suspensión en amparo directo se decretará de plano cuando se trata de sentencia definitiva dictada en juicios penales o civiles, por la autoridad que dictó el fallo, en auxilio de la Suprema Corte de Justicia; pero las autoridades ejecutoras, no tienen dicha obligación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359243-575a8e81/amparo-directo-la-suspension-no-debe-decretarse-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 266/35. Carrasco viuda de Souza Lucía. 28 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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