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SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 282662 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 626

Tratándose de amparos directos, la autoridad que pronuncie la sentencia, actúa en el incidente de suspensión como auxiliar de la Justicia Federal; y contra las resoluciones que dicte, en tal incidente, cabe el recurso de queja, a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Amparo. En los amparos penales directos, el acusado queda a disposición de la Justicia Federal, pero sujeto a la jurisdicción de la autoridad responsable, en lo que se refiere a los trámites de la suspensión, que no sustancia ni puede sustanciar la Corte, siendo aquella autoridad la única competente para resolver sobre la solicitud de libertad caucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282662-3a3aa58a/suspension-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo penal 177/26. Rojas Benjamín. 4 de octubre de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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