SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
Tratándose de amparos directos, la autoridad que pronuncie la sentencia, actúa en el incidente de suspensión como auxiliar de la Justicia Federal; y contra las resoluciones que dicte, en tal incidente, cabe el recurso de queja, a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Amparo. En los amparos penales directos, el acusado queda a disposición de la Justicia Federal, pero sujeto a la jurisdicción de la autoridad responsable, en lo que se refiere a los trámites de la suspensión, que no sustancia ni puede sustanciar la Corte, siendo aquella autoridad la única competente para resolver sobre la solicitud de libertad caucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282662-3a3aa58a/suspension-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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