SUSPENSION EN AMPARO PENAL DIRECTO, EFECTOS DE LA.
No existe precepto legal que autorice a conceder la suspensión de una sentencia que priva de la libertad, para el único efecto de que el acusado quede a disposición de la Suprema Corte de Justicia; y de los términos de los artículos 107, fracción VI, de la Constitución Federal y 51 de la Ley de Amparo, se infiere que si es la autoridad responsable la que debe acordar respecto de la suspensión, y decidir, además, en cuanto a la admisión de fianzas y contrafianzas en amparos directos contra sentencias de carácter civil, es decir, sobre las incidencias que surjan con motivo de la suspensión, igual facultad le corresponde cuando se trata de amparos del orden penal; y como entre esas incidencias figura la de libertad caucional, es necesario, para ese efecto, que el quejoso quede a disposición de la autoridad responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312929-8132377d/suspension-en-amparo-penal-directo-efectos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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